SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
III.1.
III.1. En el caso de autos, los Vocales recurridos conocieron en apelación la Resolución dictada por la Jueza Cautelar co recurrida que desestima la petición de cesación de su detención preventiva formulada por el recurrente, dictando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2005 confirmado la Resolución apelada, habiendo aquellas autoridades establecido con plenitud de jurisdicción y competencia que conforme a los datos del proceso la detención preventiva del imputado cumple con los requisitos previstos en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP y que de acuerdo a la documentación aparejada y demás antecedentes, persiste el peligro de obstaculización, debido a que el imputado entorpece y entorpecerá la investigación al influir negativamente en la víctima y los testigos, consecuentemente el impetrante no ha demostrado conforme a derecho que su situación jurídica haya variado favorablemente a sus pretensiones con la concurrencia de nuevos elementos de juicio que ameriten la cesación solicitada según lo preceptuado en el art. 239 inc. 1) del CPP, convicción a la que el Tribunal ad quem ha llegado en mérito a una apreciación y ponderación adecuada de los elementos de hecho y de derecho que informan el cuaderno de investigaciones, valorando las pruebas presentadas conforme a las reglas de la sana crítica, según la facultad reconocida por el art. 173 del CPP, no habiendo en consecuencia incurrido en acto ilegal alguno que restrinja o vulnere el derecho a la libertad del actor, situación que determina la improcedencia del recurso planteado.