SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

a)

El Juez recurrido en el informe escrito que corre de fs. 346 a 347, manifestó lo siguiente: a) negó la acusación formulada en su contra, ya que en la tramitación del proceso penal siempre cuido de no vulnerar ningún derecho o garantía de las partes, por lo que el proceso penal está libre de cualquier restricción o infracción de los derechos o garantías de ahí que la acusación de los imputados ahora recurrentes no tiene asidero legal; b) el proceso penal fue llevado observando las normas establecidas en el Código de procedimiento penal, cuidándose siempre del cumplimiento de todas las disposiciones legales, es así que los recurrentes han utilizado los recursos legales ordinarios que les reconoce el procedimiento penal habiendo impugnado la Sentencia a través del recurso de apelación restringida, instancia donde se confirmó la Sentencia, Fallo recurrido de casacón, de modo tal que no existen más recursos para impugnar el proceso penal; c) el recurso de hábeas corpus no puede suplir ni sustituir los recursos ordinarios utilizados en su oportunidad por los recurrentes, tampoco puede suplir la omisión y negligencia en que los recurrentes pudieron haber incurrido para reclamar en su momento de la Sentencia pronunciada en el proceso penal; d) el proceso agrario al que hacen referencia los actores es posterior al proceso penal, pues conforme a los antecedentes, la Sentencia pronunciada en el proceso penal data del 18 de mayo de 2004 mientras la Sentencia agraria es del 10 de marzo de 2005, casi un año después, aclarando que incluso el proceso agrario se inicio después de haber concluido el proceso penal. Por otra parte, ambas demandas tienen objeto distinto pues por una parte en el proceso agrario se demandó la reivindicación de un derecho propietario sobre una parcela de terreno, mientras que en el proceso penal se reclamó el derecho posesorio.