SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 2 de febrero de 2006 (fs. 263 a 266 vta.), los recurrentes aducen que dentro del proceso penal seguido en su contra por Eustaquio Lamas García, por la supuesta comisión de los delitos de perturbación y despojo, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, provincia Sara e Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz  - hoy recurrido- pronunció la Sentencia 02/2004, de 23 de diciembre de 2003, que les condenó a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de reclusión. En apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 18 de julio de 2005, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida que interpusieron, de ese modo  confirmaron la Sentencia condenatoria 02/2004, de 23 de diciembre. El 17 de octubre de 2004, se emitieron los mandamientos de condena los que fueron ejecutados el 21 del mismo mes, fecha desde la que se encuentran indebidamente privados de libertad en la carceleta de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, cumpliendo una injusta e ilegal condena a raíz de la cual sus hijos se encuentran en completo abandono.

Afirman que en la Sentencia 02/2004, la autoridad judicial no valoró la prueba de descargo presentada de su parte, que demostraba que jamás despojaron al querellante de la parcela de terreno objeto del proceso y, que por el contrario, ellos fueron víctimas del despojo, pues se encontraban ocupando la parcela mucho antes que el querellante, verdad jurídica reconocida en la Sentencia Agraria 001/2005, de 10 de marzo, pronunciada por el Juez Agrario de la provincia Andrés Ibáñez, Roque Armando Camacho Negrete, confirmada por el Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario 029/2005, de 14 de julio.

Reconocen que en aplicación del art. 421.4 inc. b) del Código de procedimiento penal (CPP), tienen expedito el recuso de revisión extraordinaria de sentencia, pero que el mismo no constituye un  medio eficaz para la restitución de su derecho a la libertad al no otorgar una protección inmediata, por lo que interponen el presente recurso de hábeas corpus, que resulta ser el medio eficaz y oportuno para la protección de dicho derecho.