SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.3
II.3. En cumplimiento del Auto Supremo anterior la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz el 18 de julio de 2005, pronunció nuevo Auto de Vista resolviendo la apelación restringida interpuesta contra la Sentencia de primer grado, declarando inadmisible e improcedente la apelación interpuesta por los imputados, con los siguientes fundamentos: 1) no existió ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; 2) los imputados fueron suficientemente individualizados en el proceso por el querellante; 3) no existe ninguna constancia que los imputados hubieran reclamado oportunamente algún vicio procesal durante el trámite del juicio penal; 4) los delitos de despojo y perturbación de posesión no son excluyentes, ya que los elementos constitutivos de ambos delitos son independientes en la tipicidad y sanción penal; 3) en el trámite de la causa ni en la sentencia no existe constancia que el juez inferior hubiera mencionado la existencia de un concurso real de delitos, estando la sentencia suficientemente fundamentada y no contradictoria (fs. 223 a 225).
Como quiera que el Auto de Visa no fue impugnado el Tribunal de apelación declaró la ejecutoria de la misma y los antecedentes fueron devueltos al Juzgado de origen mediante nota de 17 de septiembre de 2005 (fs. 230), en cuya virtud el Juez de Partido y de Sentencia de Montero mediante decreto de 22 de septiembre de 2005, dispuso la radicatoria del expediente y dispuso se de cumplimiento al Auto de Vista de 18 de julio (fs. 230 vta.).