SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.2.
II.2.Por memorial presentado el 4 de junio de 2004 (fs. 173 a 176), los imputados apelaron de la sentencia anterior que previo trámite de ley fue resuelta por Auto de Vista de 14 de agosto de 2004, pronunciado por los vocales de la Sala Penal Primera que declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por los imputados, y deliberando en el fondo anuló el proceso penal, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los imputados apelantes (fs. 190 a 191 vta.).
El 21 de septiembre de 2004 (fs. 204 a 206), el querellante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista anterior, que previo trámite de ley fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema mediante Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005 que dejo sin efecto el Auto de Vista impugnado y determinó que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida que determinaba que “el Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del art. 398 del CPP, debiendo resolver los puntos que son objeto de apelación restringida sin aumentar otro aspecto ajeno al mencionado recurso” (sic) (fs. 216 a 218).