SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

a)

El recurso se interpone contra Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila y Mireya Torrejón de Martínez, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se abstengan de cualquier acto ilegal restrictivo de su derecho de propiedad, sobre el departamento, parqueo y baulera de su propiedad; b) se levante cualquier prohibición para arrendamiento e ingreso de algún inquilino al referido departamento, así como de los objetos y pertenencias a trasladarse, sin limitación o restricción que no emane de la Ley; c) se determine responsabilidad civil, disponiendo la calificación de daños y perjuicios durante todo el tiempo de supresión de su derecho de propiedad, que data del mes de julio de 2004 hasta la fecha y que a razón de $US250.- por mes asciende a la suma de $US3.000.- .

Los recurridos adjuntando el informe de fs. 25 a 26, a través de su abogado, señalaron lo que sigue: a) se acompaña como prueba un acta parcializada, que señala que ingresaron al condominio y hablaron con la secretaria y luego con un tercero Fernando Martínez Camacho, en términos del Notario de Fe Pública “apoderado”, que habría manifestado tener poderes amplios y que no permitiría que el ahora recurrente alquile, luego da datos de montos, cuotas y meses; b) Fernando Martínez Camacho no es ninguno de los ahora recurridos, ni en ningún momento le dieron poder para ese tipo de situaciones; en el acta manifiesta que Fernando Martínez Camacho había señalado que “no permitirá” que alquile, esa palabra es a futuro; c) suponiendo que el contenido del acta es verídico, no llevó a ningún posible inquilino, lo único que habría hecho es intercambiar palabras entre el ahora recurrente y Fernando Martínez Camacho; consecuentemente no reconocen la validez del acta, por cuanto no son parte de la misma; d) si a Fernando Martínez Camacho le reconocen como autoridad máxima en el condominio y le dan personería, entonces este recurso debió ser planteado contra él; e) el amparo constitucional es un recurso al que se debe acudir cuando se han agotado todas las instancias, demostrando la improcedencia manifiesta de este recurso; f) sus personas no se ven con el recurrente desde el año pasado, quien equivocadamente dirigió el presente recurso contra ellos, cuando con el recurrente no han tenido ni una sola discusión, ni ninguna queja, además que sus personas -recurridos- son propietarios sólo de los departamentos que faltan vender; g) el recurrente formula el presente recurso contra sus personas por una hipotética discusión con Fernando Martínez Camacho que se realizó el 29 de marzo de 2005; sin embargo, el recurrente no recurrió al Presidente de copropietarios; h) en el memorial del recurso de amparo, no existen fundamentos precisos que justifiquen el amparo, es más presenta como prueba sólo un acta notariada de posible discusión con otra persona; por lo que no se cumplió con el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además falta forma y contenido al recurso, art. 97.III, IV y VI de la LTC, por lo que solicitan se rechace y declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.