SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

III.1.

III.1. A fin de dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde previamente recordar que las normas previstas por el art. 19.I de la CPE, establecen el recurso de amparo “contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas”; de esa norma se infiere que el recurso deberá ser dirigido contra un funcionario de algún órgano o entidad pública, o contra una persona particular, que con sus actos u omisiones suprima, restrinja o amenace alguno de los derechos fundamentales o garantías de la persona afectada; lo que en la doctrina se denomina legitimación pasiva, que ha sido entendida y desarrollada por este Tribunal Constitucional, como: “(…) la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)” (SC 1349/2001-R, de 20 de diciembre). Es por ello, que la norma prevista por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como requisito del recurso de amparo, señalar: “nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”.