SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el recurrente denuncia la restricción a su derecho a la propiedad privada, como emergencia del incidente que se habría  suscitado en presencia de Notario de Fe Pública, en el que al comunicar a la Administración del Condominio “El Vergel” su decisión de arrendar el departamento de su propiedad, Fernando Martínez Camacho, apoderado de los ahora recurridos, de forma abusiva y prepotente habría manifestado que en representación de sus mandantes, no iba a permitir que se alquilara ese departamento, por existir mora en el cumplimiento de los pagos mensuales, señalando además que “todas las porterías se encontraban instruidas para que no permitan ingresar a persona que se traslade”; por otra parte, cursa la nota de 17 de agosto de 2004, que le envió la Administración del Condominio “El Vergel”, por la cual se le advirtió que debido a  la morosidad en  que habría incurrido, se le  impediría el uso de su garaje y se procedería al corte de suministro de agua potable; que por lo informado por los recurridos, se establece que según consta del acta notarial acompañada por el recurrente, sobre la no permisión de alquilar un departamento en el Condominio “El Vergel” de 29 de marzo de 2005, por el administrador y apoderado Fernando Martínez Camacho, éste habría manifestado que tenía poderes amplios de su hermano Alfonso Martínez que se encontraba en los Estados Unidos, para administrar, vender departamentos, cobrar y solucionar todo problema.

Los antecedentes referidos, permiten establecer que Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila y Mireya Torrejón de Martínez -ahora recurridos- no tuvieron intervención alguna en los hechos denunciados por el recurrente; máxime, si se tiene en cuenta, que del análisis del Poder Especial conferido por los recurridos a favor de Ramiro Martínez Camacho Ávila y Luis Fernando Martínez Camacho, que se encuentra debidamente trascrito en el segundo testimonio 167/2003 (fs. 1 a 4 vta.) respecto de la escritura pública de compraventa del departamento ubicado en el Condominio “El Vergel” a favor del ahora recurrente, se evidencia la no existencia de facultad otorgada a los apoderados para restringir o amenazar restringir derechos de los co- propietarios; consecuentemente, los recurridos carecen de legitimación para ser demandados de amparo constitucional, por eventuales actos cometidos por otra persona particular que no fue demandada dentro de este recurso.


En consecuencia, queda claro, que el recurrente al no haber dirigido el presente recurso contra la persona responsable de la presunta restricción a su derecho a la propiedad privada invocado en su demanda, inviabilizó el mismo, toda vez que de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la identificación del recurrido no es algo que esté librado a la discrecionalidad del recurrente, sino que vincula directamente a las personas que fueron autores o partícipes de los hechos denunciados, obligando al interesado a dirigir el recurso de amparo constitucional contra ellos, de lo contrario no puede activarse el recurso de amparo constitucional; en consecuencia, aún en caso de comprobarse la efectiva lesión de un derecho fundamental, al no haber concedido oportunidad a que los autores del acto ejerzan su derecho constitucional a la defensa, esta jurisdicción se vería impedida de conceder la tutela solicitada; por otra parte, la identificación correcta del recurrido es de fundamental importancia a los efectos de calificar las responsabilidades emergentes de un recurso de amparo; de donde resulta,  que al no haber cumplido el recurrente con el requisito establecido por el art. 97.II de la LTC, no es posible considerar el fondo de su demanda, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia.