SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 30 a 31, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) según consta del acta notarial acompañada por el recurrente, sobre la no permisión de alquilar un departamento en el Condominio “El Vergel” de 29 de marzo de 2005, por el administrador y apoderado Fernando Martínez Camacho, se evidencia que éste habría manifestado que tenía poderes amplios de su hermano Alfonso Martínez que se encontraba en los Estados Unidos, para administrar, vender departamentos, cobrar y solucionar todo problema, por lo que no permitiría que el recurrente alquile su departamento a nadie por sus incumplimientos con los pagos mensuales del departamento y que todas las porterías estaban instruidas para que no permitan ingresar a persona que se traslade; 2) por la Circular personal de 17 de agosto de 2004, dirigida al recurrente por la Administración del Condominio “El Vergel”, se evidencia la advertencia que se le hizo en sentido de que si no cancelaba la deuda total, se le restringiría el uso de su garaje y el corte de agua; 3) de la literal adjunta, se puede inferir que la legitimación pasiva podría, eventualmente, recaer en la persona de Fernando Martínez Camacho (particular no demandado por el recurrente) y no así en quienes fueron demandados por él, que resultan ser los esposos Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila y Mireya Torrejón de Martínez; 4) del análisis del Poder especial conferido por los recurridos a favor de Ramiro Martínez Camacho Ávila y Luis Fernando Martínez Camacho (incluido en el segundo testimonio 167/2003 respecto de la escritura pública de compra venta de un departamento ubicado en el Condominio “El Vergel” a favor del actual recurrente), se evidencia la no existencia de facultad otorgada a los apoderados para restringir o amenazar restringir el derecho propietario, según los términos denunciados en el presente recurso de amparo constitucional; 5) los recurridos carecen de legitimación para ser demandados de amparo constitucional, por eventuales actos cometidos por otra persona particular que no fue demandada de amparo constitucional, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.