SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

65/2003-ECA

Finalmente,  es imprescindible aclarar que, conforme  ha determinado a través del AC 65/2003-ECA, de 6 de octubre: “El plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia, se computa en forma corrida (días calendario), al ser considerado un tiempo razonable, prudente, sensato y moderado, en el que la persona que estima afectados sus derechos y garantías constitucionales tiene la facultad de formular su demanda de tutela que consagra el art. 19 CPE, tomando como base para la determinación de ese término el carácter de inmediatez del amparo constitucional, criterio que ha sido expresado en la SC 1157/2003-R, anteriormente transcrita en la parte pertinente.

Adviértase que el término referido no podría ser computado en días hábiles porque desvirtuaría el carácter de inmediatez aludido, que constituye uno de los pilares básicos y fundamentales que hacen a la naturaleza jurídica de este recurso extraordinario, siendo precisamente éste el motivo, por el que este Tribunal señaló el tantas veces mencionado término.

La disposición del art. 39 LTC respecto a que los plazos establecidos en dicha Ley son perentorios y se computan en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes, salvando los días feriados, de ocho a doce y de catorce a dieciocho, rige para todos los términos contemplados en ese cuerpo de normas, para la sustanciación misma de los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional, pero no son aplicables para el ejercicio a la tutela como es el caso presente, pues el plazo de caducidad es inherente al legitimado activamente, y está fuera de la jurisdicción propia de este Tribunal.

Además, los plazos de la Ley del Tribunal Constitucional en ningún caso se han fijado en meses, sino en días, por una parte, y por otra, resulta lógico que si computaran los seis meses para interponer el amparo en días hábiles exclusivamente -se reitera- se atentaría contra el referido carácter de inmediatez.”