SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
concedió
La Resolución 011/2005, de 29 de julio, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso, disponiendo la nulidad de la Resolución 429/04, de 11 de diciembre de 2004, debiendo la autoridad recurrida dictar nueva resolución, bajo estos fundamentos: 1) de acuerdo con el art. 595 del CPC, la sentencia en un interdicto debe ser apelada en tres días, “si se considera que lo principal arrastra a lo accesorio este Tribunal interpreta que la Resolución impugnada debió haber sido apelada dentro de este plazo y no posteriormente”, pero la alzada presentada sólo con la firma del abogado, fue interpuesta a los nueve días, vale decir de manera extemporánea, de lo que se establece que la Jueza recurrida no ha cumplido con las reglas del debido proceso; 2) con referencia al principio de inmediatez, de la revisión del proceso y la certificación de fs. 22 (fs. 24 del recurso de amparo constitucional), se evidencia que se entregaron copias legalizadas de la Resolución, a la abogada patrocinante del recurrente el 22 de febrero de 2005, en tal virtud, al presente no han transcurrido los seis meses para la caducidad del recurso; y 3) con la Resolución del recurso de compulsa concluye su trámite, sin que exista otro medio o vía de reclamo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al haber formulado el presente amparo constitucional
- 65/2003-ECA
- REVOCA