SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
al haber formulado el presente amparo constitucional
Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 22 de julio de 2005, o sea, después de siete meses de conocer la decisión judicial que pretende impugnar -Resolución 429/04, de 11 de diciembre de 2004-, se verifica la imposibilidad de ingresar a estudiar la actuación de la autoridad recurrida, por cuanto se ha desnaturalizado la esencia de este recurso en el punto aludido, al haber sido presentado fuera del plazo de seis meses fijados por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática sintetizada en el apartado III de esta Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al haber formulado el presente amparo constitucional
- 65/2003-ECA
- REVOCA