SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de julio de 2005 (fs. 18 a 21 vta.), el recurrente alega que dentro del proceso interdicto de obra nueva perjudicial seguido en su contra, el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil dictó Resolución, que ha adquirido ejecutoria, habiéndose dispuesto el pago de costas en ambas instancias a su favor. En ejecución de sentencia, el demandante perdidoso planteó incidente de nulidad de notificación con la planilla de costas, que por Resolución 1117/2004, de 21 de octubre fue resuelto en su contra, con la que se le notificó el 26 de octubre; el 4 de noviembre de 2004, impugnó dicha Resolución mediante un escrito sin firma del legitimado memorial al que denominó “recurso de apelación”, frente a lo que el Juez ordenó se cumpla con el art. 92.IV del Código de procedimiento civil (CPC). Por su parte, al haber transcurrido trece días desde la notificación, solicitó se declare la ejecutoria de la mencionada Resolución, la que se decretó el 9 de noviembre de 2004.
Sin embargo -continúa-, fuera del plazo de diez días fijado por el art. 220 del CPC, el demandante refrendó la actuación apócrifa de su abogado mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2004, lo que fue rechazado por el Juez al existir ejecutoria expresa. Contra esa determinación, el adverso planteó compulsa que fue declarada legal por la Jueza recurrida mediante Resolución 429/04, de 11 de diciembre de 2004, bajo el argumento de que el escrito de apelación se presentó en tiempo hábil, sin que dicha autoridad haya considerado que el presentante no fue reconocido con capacidad de actuación a nombre del demandante dentro del proceso, pues no adjuntó poder notariado alguno conforme al art. 58 del CPC, o sea que no aconteció el efecto indicado por el art. 60 del CPC, de manera que la presentación de un escrito sin la firma del actor, cuya calidad es esencial en un proceso civil, según el art. 50 del CPC, constituye un acto inexistente; además, la Jueza ha olvidado que el art. 92.IV del CPC, obliga a la parte firmar todo memorial, dado que el art. 93 del CPC dispone que sólo se aceptará la firma del abogado en cuestiones de mero trámite, lo que no ocurrió en el caso porque la apelación no es una cuestión de mero trámite sino que cuestiona el fundamento y la resolución del Juez.
Puntualiza que el proveído judicial para que se cumpla con el art. 92.IV del CPC, no implica de ningún modo la aceptación de la personería del abogado, “sino la No aceptación del escrito presentado” (sic), por adolecer de una falla esencial, insubsanable, pero que, en el hipotético caso de aceptar la subsanación procesal de lo que es inexistente, esto debió acontecer dentro del término para la apelación, pero no fue así, con todo lo que se demuestra que la Jueza demandada a más de lesionar sus derechos, modifica el régimen sobre el cómputo para interponer apelación en materia civil, ya que crea excepciones que no fueron impuestas por el legislador, sin que tenga otro medio o recurso al cual acudir para reclamar por ello, sino únicamente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- al haber formulado el presente amparo constitucional
- 65/2003-ECA
- REVOCA