SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

0192/2006-R

En este sentido, este Tribunal complementando la línea jurisprudencial precedentemente glosada señaló que no es suficiente que el recurrente exponga los hechos que sirven de fundamento a su demanda, alegando motivadamente por qué se vulneró su derecho a la libertad; así como tampoco es suficiente la mera referencia sobre dichos extremos que pueda hacer el recurrido en el informe respectivo; por el contrario, tales aseveraciones tienen que estar debidamente demostradas con prueba pertinente que demuestre los extremos demandados; más aún cuando se evidencie la existencia de dos versiones contrapuestas entre ambas partes que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación. Al respecto las SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre ha señalado que: “... no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, (...) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda”. (SC 0192/2006-R, de 21 de febrero). En ese mismo sentido en la SC 318/2004-R, de 10 de marzo, se indicó que “En la especie, los recurrentes no han demostrado con prueba alguna los extremos de su demanda, es decir que no han aportado ninguna literal que apoye las afirmaciones realizadas en su recurso, contando este Tribunal únicamente con lo expuesto por ambas partes (...)”.

Consecuentemente, a fin de solicitar y obtener tutela en esta jurisdicción en materia de hábeas corpus, deberá la parte recurrente aportar toda la prueba necesaria para compulsar la denuncia, a fin de establecer si efectivamente existió la lesión a los derechos bajo protección de este recurso, pues para el caso de no hacerlo y, además de ello, se nieguen los extremos de la denuncia, en el informe emitido por el recurrido, este Tribunal no puede otorgar la tutela por no existir indicios de la lesión y menos plena certidumbre, dado que no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido, pues de no ser así resulta imposible fallar favorablemente.