SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, el recurrente no ha acreditado los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas referidos que supuestamente se hubieran producido dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto y por lo que - a decir suyo- se encontraría indebidamente procesado y perseguido; puesto que no ha presentado prueba alguna que acredite los extremos demandados, es decir, no se evidencia la existencia de elementos probatorios que acrediten, por ejemplo, si en efecto la Sentencia condenatoria dictada en su contra imponiéndole la pena privativa de libertad de 3 años, en apelación fue confirmada modificando la pena a 4 años;  si esta decisión no le fue notificada en forma legal, y si pese a su solicitud de nulidad de obrados se ejecutorió dicho fallo y se expidió mandamiento de condena en su contra; por el contrario, la autoridad judicial recurrida, en el informe emitido negó dichos extremos afirmando que el recurrente en ningún momento del proceso estuvo en indefensión, asegurando que incluso contra el Auto de Vista -que a decir del actor no le fue notificado en forma legal- planteó recurso de casación que fue resuelto por la Sala Penal Segunda mediante Resolución 134/04 declarándolo improcedente; a cuyo efecto, se devolvió obrados al Juzgado de origen, quien declaró la ejecutoria de la Sentencia; y luego a solicitud  de la parte querellante, ordenó se expida mandamiento de condena.

          Consecuentemente, al existir versiones encontradas de ambas partes, corresponde declarar la improcedencia del recurso por la falta de certeza de los actos demandados, al tratarse de afirmaciones que no cuentan con el respaldo probatorio necesario para crear convicción en este Tribunal, cuya resolución debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física, certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba, lo que no es posible en el caso presente.