SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Rosmery Pabón Chavez, Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora, en el informe cursante de fs. 22 a 23 informó que dentro del proceso penal seguido contra el actor por el delito de giro de cheque en descubierto, la entonces Jueza de Instrucción Julia Parra dictó sentencia condenatoria condenándole a la pena privativa de libertad de 3 años; decisión que fue confirmada en apelación modificando la pena a cuatro años y con la cual se le notificó en el domicilio del defensor de oficio; a cuya consecuencia, el recurrente solicitó la nulidad de obrados señalando que las notificaciones no fueron realizadas a su abogado particular sino a su abogado defensor, lo cual lesionaba su derecho a la defensa, petición que fue rechazada por la jueza Julia Parra disponiendo no ha lugar a lo solicitado. Posteriormente el recurrente planteó recurso de casación que fue resuelto por la Sala Penal Segunda mediante Resolución 134/04 declarándolo improcedente; a cuyo efecto, se devolvió obrados al Juzgado de origen, el que declaró la ejecutoria de la sentencia; y luego a solicitud de la parte querellante, el juez Sarmiento ordenó se expida mandamiento de condena.