Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.4.
III.4.Por último, respecto al término “deniega” empleado en la Resolución corresponde aclarar al Tribunal de hábeas corpus que la SC 1262/2005-R, de 14 de octubre, ha establecido que: “el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso”.