SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad privada, consagrados en el art. 7 incs. a), h) e i) de la CPE, pues considera que fueron vulnerados por las autoridades recurridas en la petición que efectuó sobre la caducidad de las Ordenanzas Municipales 025/95, 026/95, 035/95, 032/97 y 016/99, que declararon de necesidad y utilidad pública su terreno sin que se hubiera completado el procedimiento de expropiación en los dos años concedidos por ley; y porque transcurridos ocho meses desde dicha petición no recibió respuesta, por tanto limitan su derecho propietario. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.2.
- (fs. 58 y 59)
- (fs. 63 a 65)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, de tal suerte que el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º