SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.5.
III.5. De otro lado, corresponde diferenciar la situación jurídica de los concejales del Gobierno Municipal de Santa Cruz recurridos, que afectaron el derecho a la petición del recurrente, y del correcurrido Alcalde de dicho Municipio, pues esta última autoridad no recibió la solicitud de caducidad de las Ordenanzas Municipales 025/95, 026/95, 035/95, 032/97 y 016/99; por tanto, no omitió dar respuesta al recurrente, por lo que no tiene legitimación pasiva con relación al presente recurso, pues ella, según la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0691/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R); y en el presente caso, el Alcalde correcurrido no es la autoridad que causó la vulneración del derecho a la petición del actor, no siendo evidente lo aseverado por éste de que también le hubiera solicitado la caducidad de las Ordenanzas Municipales 025/95, 026/95, 035/95, 032/97 y 016/99, ya que mediante el memorial presentado el 25 de octubre de 2004, sólo informó al Alcalde sobre la petición efectuada al Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.2.
- (fs. 58 y 59)
- (fs. 63 a 65)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, de tal suerte que el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º