Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.4.
III.4. De otro lado, en lo referido a los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, denunciados de vulnerados por la vigencia y falta de declaratoria de caducidad de las Ordenanzas Municipales 025/95, 026/95, 035/95, 032/97 y 016/99; se tiene que, como consecuencia de la presente Sentencia, debiendo los recurridos responder al recurrente, les corresponde a ellos pronunciarse sobre lo solicitado por el recurrente en resguardo de su derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada resolviendo la solicitud de caducidad presentada, y sólo en caso de que no sean tutelados, se activa nuevamente la vía del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.2.
- (fs. 58 y 59)
- (fs. 63 a 65)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- cuya finalidad se afinca en el interés de proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, de tal suerte que el legislador -debe entenderse así- privilegió el interés público, específicamente del administrado, al poner límite a la dilación del pronunciamiento de una resolución, y a cuya consecuencia, éste, o bien puede consentir con sus efectos siéndole favorable o no
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 1º