SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

III.3.

III.3. En el caso presente, el recurrente denuncia que su derecho a la petición ha sido lesionado porque no recibió respuesta de las autoridades recurridas a la petición que efectuó de que las Ordenanzas Municipales 025/95, 026/95, 035/95, 032/97 y 016/99 sean declaradas caducas, pese a que transcurrieron más de los seis meses que las normas del art. 17 de la LPA concede para responder a las peticiones de los ciudadanos.

          Analizados los datos adjuntados por las partes, se constata que dicha denuncia es verdadera, pues el recurrente por memorial de 11 de octubre de 2004, presentó la petición descrita precedentemente, no habiendo recibido respuesta materializada en una resolución formal y motivada que resuelva su petitorio; por tanto, el núcleo esencial del derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE ha sido lesionado, no siendo justificativo suficiente la aplicación de las normas del art. 17.III de la LPA, relativas al silencio administrativo negativo, pues, como fue expuesto, dicha previsión legal tiene por objeto la protección del fondo de la petición del administrado, y no implica la satisfacción del derecho a la petición, sino la apertura de las vías de impugnación de la negación al fondo de lo solicitado, para que no quede en incertidumbre.