SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
a)
José María Cabrera Dalence, Cinthia Irene Asin Sánchez y Gonzalo Gonzales Flores, en representación con mandato del recurrido, presentaron informe escrito cursante de fs. 275 a 279 de obrados, que fue ratificado y ampliado en audiencia, manifestando lo siguiente: a) el proceso de institucionalización debe respetar las normas de la Ley de Municipalidades, Estatuto del Funcionario Público, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Municipal de Santa Cruz aprobado mediante Resolución Municipal 078/2004, normativa que determina debe contar con una clasificación de puestos (arts. 12 y 13 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal [NBSAP]); cuantificación de la demanda de personal (art. 62 de la LM y 14 de las NBSAP); análisis de la oferta interna de personal (art. 15 de las NBSAP); formulación del plan de personal (art. 16 de las NBSAP); programación operativa anual individual (art. 17 de las NBSAP); y reclutamiento de personal (art. 62 de la LM y 18 de las NBSAP), que puede ser mediante invitación directa y convocatoria pública; luego la selección de personal debe efectuarla un comité de selección en base a una evaluación, para proceder al nombramiento, a la inducción de dicho personal, y a la posterior evaluación de confirmación; y recién con el resultado de la evaluación de conformación se ratificará el ingreso del servidor público a la carrera administrativa; b) en el caso presente, mediante Resolución Administrativa (RA) 2123/2004, de 10 de diciembre, se inició un proceso destinado a institucionalizar 100 cargos del Gobierno Municipal de Santa Cruz; empero, dicho proceso fue ilegal, pues no existió la valoración y remuneración de los puestos; la cuantificación de la demanda de personal; el análisis de la oferta interna de personal; la formulación del plan de personal ni la programación operativa anual individual, incumpliendo así lo dispuesto por las normas de los arts. 12 a 17 de las NBSAP; para dicho proceso fue utilizado el mecanismo de la convocatoria interna, publicada sin fecha en el reloj digital de la Alcaldía, concediendo plazo desde el 23 al 29 de diciembre de 2004 para la postulación, vulnerando así los derechos de todos los trabajadores, pues no se les dio un plazo razonable y el otorgado contaba en medio con feriados y días en que la mayoría se encontraban de vacaciones; al margen de ello, no se utilizaron los formularios 005 conforme especifican las normas del art. 14.5 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Gobierno Municipal de Santa Cruz, otro defecto del proceso de institucionalización referido, fue que en la Comisión de Selección no participó la Dirección de Recursos Humanos, no obstante de ser obligatoria su participación, conforme disponen las normas del art. 18.II inc. b) de las NBSAP; pese a todos esos vicios, fue emitida la Resolución Ejecutiva 001/2005, de 10 de enero, incorporando en forma ilegal a veintitrés servidores públicos a la carrera administrativa municipal, pese a que ni siquiera se remitieron los datos del viciado proceso a la Superintendencia de Servicio Civil, para que se encargue de registrar dichas incorporaciones; por todo lo expuesto, mediante RA 093/2005, las ilegales Resoluciones: Administrativa 2123/2004 y Ejecutiva 001/2005, fueron revocadas, porque la revocatoria, según la doctrina es un acto administrativo unilateral, que tiene por objeto eliminar los efectos del acto anterior, por ser irregular por razones de ilegitimidad y oportunidad; siendo por ello que la determinación asumida es un acto de justicia y no de arbitrariedad; c) al haber sido revocado el ilegal proceso de institucionalización, la recurrente y sus mandantes no fueron incorporados a la carrera administrativa, ya que además no renunciaron a sus puestos, conforme exige el art. 57 de las NBSAP, por ello son funcionarios provisorios según dispone el art. 4 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Municipal de Santa Cruz, aprobado mediante Resolución Municipal 229/2004; estando por esa condición sujetos a ser retirados por el Alcalde sin que sean afectados sus derechos; y d) para la defensa de sus derechos, la recurrente y sus mandantes debieron demandar en un recurso contencioso administrativo, porque el amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria. Finalizan solicitando que el amparo sea denegado, con costas y multa.