SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

III.3.

III.3. En el presente caso, la recurrente por sí misma y por sus mandantes, denuncia la vulneración de varios derechos fundamentales; empero, tales derechos reclamados emergen de la condición de servidores públicos municipales de carrera que reclama para sí y sus representados, no obstante dicha aseveración, la recurrente no ha demostrado de manera incuestionable e incontrastable, con la prueba suficiente que acredite el extremo sostenido explicitada en el Fundamento Jurídico anterior la condición de servidores públicos de carrera municipal de tal modo que los derechos que reclama se encuentran controvertidos, pues, es inevitable supeditar la resolución de la situación demandada a la dilucidación de la situación jurídica de los recurrentes en relación a su condición laboral, vale decir, en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción, pues supone el análisis y compulsa de los aspectos de hecho que se encuentran controvertidos en el presente asunto, ya que de un lado la recurrente afirma que ella y sus mandantes son servidores públicos de carrera municipal, y del otro, los representantes del recurrido, aseveran que no tienen esa condición y que más bien eran funcionarios provisorios; en consecuencia, para sostener lo uno o lo otro, se tiene que analizar el proceso de institucionalización del que fueron objeto los recurrentes, lo cual no puede ser efectuado en un recurso de amparo constitucional, ya que esa labor le corresponde a un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Servicio Civil o a uno jurisdiccional ante la jurisdicción ordinaria; y sólo una vez que los derechos que los recurrente reclaman se encuentren consolidados, se podrá activar la vía tutelar de los derechos fundamentales de las personas.

          Por lo expuesto, en el caso presente no es posible ingresar al análisis de la problemática presentada, pues de un lado, la recurrente no ha presentado la prueba pertinente que demuestre la condición incuestionable de servidores públicos de carrera municipal de su persona y de sus mandantes, tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.2, pues, en el caso presente era imprescindible la presentación del número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil; y de otro lado, la situación jurídica de los recurrentes se encuentra controvertida, pues contradiciendo su afirmación de pertenecer a la carrera municipal, los representantes del recurrido afirman que eran funcionarios provisorios, y tal como fue expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, en el amparo constitucional no se puede dilucidar situaciones controvertidas.

          Para finalizar, se debe aclarar que ninguno de los argumentos anteriormente expuestos implica pronunciamiento de este Tribunal Constitucional sobre la situación jurídica de los recurrentes en cuanto a su reclamo de ser considerados de carrera municipal, sino que más bien esa situación controvertida tiene que ser dilucidada ante la Superintendencia de Servicio Civil, que deberá conceder o negar el número de registro, conforme las normas del art. 50 de las NBSAP.