SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.2.
III.2. De otro lado, del análisis de la normativa pertinente a la demostración incontrastable y por ello incontrovertible de la condición de servidor público de carrera administrativa, se tiene que las normas previstas por el art. 50 de las NBSAP establecen que la condición de funcionario de carrera se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal del cumplimiento de los requisitos formales de incorporación; en consecuencia, la forma de demostrar de manera incuestionable, de tal modo que los derechos emergentes de la carrera administrativa protegida por las normas del art. 44 de la CPE no sean controvertidos, el acceso a la carrera administrativa, es obteniendo y acompañando al recurso de amparo constitucional el número de registro otorgado por la Superintendecia del Servicio Civil.