SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ella y sus representados fueron institucionalizados como funcionarios de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, pues de acuerdo a procedimiento de la carrera administrativa municipal accedieron al cargo mediante convocatoria interna emitida por la Alcaldía Municipal y que culminó con la Resolución Ejecutiva Municipal 001/2005 en virtud a la cual se les emitieron los memorandos 0135/2005, de 10 de enero, 0137/2005, 0138/2005, 0140/2005, 0141/2005, 0144/2005 y 0152/2005, todos de 10 de enero, que acreditan haber cumplido con los requisitos de norma para los cargos que desempeñaban; sin embargo, luego del cambio de autoridades municipales se observó su acceso a la carrera administrativa municipal, siendo objeto de maltrato psicológico, así como de maltrato institucional administrativo, ya que se les enviaron una serie de notas que estaban orientadas a que renuncien al cargo al que accedieron por sus méritos, entre ellas la arbitraria circular 06/05 que señalaba que los funcionarios institucionalizados debían volver a sus puestos anteriores a la institucionalización, siendo que en la mayoría de los casos esos cargos venían a ser los mismos que fueron institucionalizados, por lo que en forma individual presentaron descargos.

Continua señalando que el Gobierno Municipal emitió la Resolución Municipal 093/05, de 15 de abril, estando la misma fuera de toda interpretación jurídica, ya que dicho instrumento revocó la Resolución 2123/2004 y Resolución Ejecutiva 001/2005 que se refieren a la institucionalización de sus personas, pero en ninguna parte se refiere a la nueva situación de los funcionarios que fueron institucionalizados dentro de la carrera administrativa municipal y al no haberse determinado explícitamente ese aspecto se entendió que se había aceptado implícitamente su legal situación dentro de la carrera administrativa municipal, además que al haber transcurrido más de ciento veinte días en su condición de funcionarios de carrera, sobrepasaron el límite relativo al período de prueba, por lo que la citada Resolución al disponer una nueva evaluación de cargos no se refería a los que sus personas ostentaban; consiguientemente, no podían destituir a los funcionarios que legalmente fueron instituidos; sin embargo, sin considerar dicha situación se procedió a emitir memorandos de despido a ella y a sus mandantes como un despido discrecional, pues únicamente hacen referencia a la facultad que tiene el Alcalde Municipal según el art. 44 de la Ley de Municipalidades (LM).

Manifiesta que dicho despido violentó la Ley de Municipalidades, el art. 2 inc. g) del Reglamento de la Carrera Administrativa y el Reglamento Interno de Personal, por lo que presentaron recursos de revocatoria que les fueron negados sin mayores argumentos que la facultad que ostenta el Ejecutivo Municipal para despedir funcionarios, ante lo cual interpusieron recurso jerárquico que confirmó el rechazo conforme lo expresan las Resoluciones Ejecutivas 033/2005, 036/2005, 040/2005 y 041/2005; estando agotada la vía administrativa  interponen el presente recurso que amerita inmediatez en su resolución, al haber sido objeto de despido arbitrario siendo que se encontraban dentro de la carrera administrativa municipal en cargos institucionalizados de los que fueron despojados, violentando de esa forma sus derechos legalmente adquiridos, además que el despido de funcionarios municipales está sujeto a un procedimiento y en el supuesto caso de que hubiesen cometido infracciones debieron ser sujetos a un proceso interno a objeto de evaluar su permanencia en el cargo, cambio de funciones o en caso extremo; su despido, situación que no se dio; incurriéndose en un despido discrecional de funcionarios que se encuentra expresamente prohibido por la normativa municipal.