SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo el amparo; y dispuso queden sin efecto los memorandos de despido y que la recurrente y sus mandantes sean restituidos a su lugar de funciones con el ítem asignado, con los siguientes fundamentos: 1) la subsidiariedad como regla tiene una excepción justificada en la necesidad de evitar resultados o consecuencias graves irremediables, que en el caso existen, porque están en riesgo los derechos al trabajo y con ello la subsistencia de los representados por la recurrente y sus familias, por ello se debe ingresar a resolver el fondo de lo demandado; 2) las normas del art. 16 de la CPE consagran el derecho a la defensa de la persona, de tal modo que no puede sufrir sanciones sin un debido proceso previo; de igual forma, los incs. f) y h) (no se especifica artículo) del Reglamento de Personal de la Alcaldía de Santa Cruz, disponen que el despido procede por un proceso disciplinario o por la supresión del cargo, lo que no ocurrió en los casos denunciados, lesionándose así los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, no siendo justificativo la RA 093/2005, que revocó las Resoluciones: Administrativa 2123/2004 y Ejecutiva 001/2005, porque los vicios del proceso de institucionalización no son imputables a la recurrente ni a sus mandantes.