SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
1)
El apoderado y abogado de la Alcaldesa Municipal en el informe escrito de fs. 147 a 149, señala: 1) la recurrente nunca fue sancionada porque tampoco se le sindicó que había cometido alguna falta en el ejercicio de sus funciones, por lo que al no haber falta o infracción menos podía iniciársele un proceso interno, sino que la máxima autoridad ejecutiva con la facultad que le confiere el art. 44.6 de la LM simplemente la retiró o si se quiere la despidió intempestivamente, no como un castigo o una sanción por alguna infracción que hubiese cometido; 2) la recurrente ingresó a trabajar bajo los alcances de la Ley General del Trabajo y para acceder a la carrera administrativa debió presentar renuncia voluntaria al cargo y ser liquidada de acuerdo al régimen laboral a que tenía derecho, lo que no ocurrió, por lo que al no ser funcionaria de carrera se podía prescindir de sus servicios en cualquier momento; 3) la recurrente al estar sujeta a la Ley General del Trabajo debió hacer valer sus derechos en la judicatura laboral que es la vía idónea y competente para el efecto por el principio de subsidiariedad que rige el amparo; 4) la recurrente pese a ser despedida intempestivamente no tramitó el pago de beneficios sociales que le corresponde.