SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
III.3.
III.3. De otro lado, la recurrente tampoco ha demostrado que sea una funcionaria de carrera, pues no accedió al cargo a través de un proceso de selección mediante convocatoria interna o externa, tampoco demostró haber sido incorporada de algún modo a la carrera administrativa conforme a lo previsto en la parte in fine de la disposición legal precedentemente analizada, por lo que no puede reclamar la estabilidad en sus funciones u otros beneficios que corresponden a los funcionarios que se encuentran dentro de la carrera administrativa municipal, conforme a lo establecido en el art. 61 de la LM. Asimismo, la exigencia de proceso interno previo para su destitución tampoco es atendible, ya que no se le ha atribuido la comisión de ninguna falta que contravenga el ordenamiento jurídico administrativo, caso en el que recién hubiese sido exigible un proceso interno previo para justificar su destitución, siendo así que al haber sido designada libremente, sin que medie ningún proceso de selección, es también una funcionaria de libre remoción.