SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
a)
El apoderado y abogado del Presidente del Concejo Municipal en el informe escrito que cursa de fs. 151 a 153, señala: a) la Alcaldesa Municipal por razones presupuestarias y de reestructuración de personal procedió al despido de la recurrente, quien en su demanda reconoce que ingresó a la institución antes de la promulgación de la Ley de Municipalidades afirmando encontrarse dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, y tomando en cuenta que el amparo tiene como sus características esenciales la inmediatez y la subsidiariedad, la recurrente tiene a su alcance la Judicatura laboral para reivindicar sus derechos; b) al no haber acreditado su condición de funcionaria de carrera, la vía administrativa invocada como emergencia de su destitución no ha sido la correcta.