SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso y denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) según reconoce la recurrente, ésta ingresó a trabajar a la Alcaldía Municipal el 15 de enero de 1996, en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 y por lo tanto sujeta a las relaciones laborales vigentes al momento de su contratación, en este caso a las reguladas por la Ley General del Trabajo, conforme al art. 11 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley de Municipalidades; 2) la contratación de la recurrente no fue resultado de un proceso de selección o convocatoria a concurso de méritos o sometida a examen de competencia por lo que no ostentaba la calidad de funcionaria de carrera, tampoco su cargo fue institucionalizado; 3) la recurrente en defensa de sus derechos debe acudir a la Judicatura laboral.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.