AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-CDP
Fecha: 12-Abr-2006
I.2.
I.2. Posteriormente, los recurrentes por memorial presentado el 21 de octubre de 2005, solicitaron la apertura del periodo probatorio para acreditar los daños y perjuicios ocasionados; y conforme informa el AC 0031/2005-CDP, de 1 de diciembre, mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2005, los recurrentes presentaron prueba consistente en una certificación emitida por el Comandante del Organismo Operativo de Tránsito de Potosí, que da cuenta que la renta aproximada de un trufi es de Bs110.-; de igual forma presentaron un documento privado reconocido en sus firmas, en el cual José Rolando Condo Oros y Joaquín Carlos Arancibia Gonzáles, declarando ser chóferes de trufis Potosí, expresan que por su trabajo gana una renta diaria de Bs80.- hasta Bs100.-; por lo que los recurrentes concluyen que sus personas perdieron Bs110.- por día no trabajado, y siendo el tiempo que fueron perjudicados un año y cinco meses perdieron en total Bs56.100.- e incluso sus vehículos.