AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-CDP
Fecha: 12-Abr-2006
II.2.
II.2. Ingresando al análisis del Auto Definitivo 1/2006, se debe precisar que este Tribunal Constitucional mediante el AC 09/2000-CDP, de 20 de noviembre, ha determinado que la calificación de daños y perjuicios debe comprender dos aspectos: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y 2) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.
En ese contexto, en primer término se debe destacar que el Auto revisado razona correctamente respecto a la calificación de los gastos en que incurrieron los recurrentes, ya que los determinó en las costas procesales, consistentes en los valores judiciales que gastaron los recurrentes, así como en la remuneración al profesional que abogó en su causa; siendo por ello que la cantidad resultante es Bs2.083.-.