Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-CDP
Fecha: 12-Abr-2006
I.3.
I.3. En cumplimiento al AC 0031/2005-CDP, los personeros del Sindicato de “Taxistas Potosí”, mediante memorial de 22 de diciembre de 2005 propusieron prueba; y de igual forma, los recurrentes, por escrito de 23 de diciembre de 2005, ratificaron la prueba literal ofrecida anteriormente, y ofrecieron prueba testifical, pidiendo audiencia para la recepción de la misma; empero, a través de dos decretos de 4 de enero de 2006, sólo se aceptó la prueba ratificada, negándose la testifical y la de los personeros del Sindicato, por haber sido presentada cuando el término de prueba feneció (fs. 168 a 171).