Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
con dicha actitud pasiva y negligente han consentido los actos ahora denunciados de ilegales
En consecuencia, esta actitud displicente de los recurrentes, determina la improcedencia in limine del presente recurso, toda vez que con dicha actitud pasiva y negligente han consentido los actos ahora denunciados de ilegales a través del recurso de amparo constitucional; circunstancia que se acomoda a la causal prevista en el art. 96. inc. 2) de la LTC, y determina la improcedencia in limine del recurso.