AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-RCA

Fecha: 17-Abr-2006

II.2.

II.2. En cuanto al argumento de que el recurso de apelación incidental interpuesto el 22 de agosto de 2005, por el imputado Pablo Altamirano Zurita, contra la Resolución de detención preventiva de 19 de agosto de 2005, debió ser declarado inadmisible por las autoridades recurridas, en consideración a que este habría sido presentado fuera del término que establece el art. 251 del CPP; de la revisión de obrados se evidencia, que los recurrentes, teniendo la oportunidad de observar dicha situación a momento de contestar el recurso de apelación incidental, el 25 de agosto de 2005 (fs. 34 y vta.), así como en la audiencia de medidas cautelares de 30 de agosto del mismo año, no lo hicieron; es decir, no reclamaron oportunamente ante la autoridad competente, sino simplemente guardaron silencio y tuvieron una actitud pasiva; puesto que se limitaron a indicar que la apelación incidental interpuesta no fue debidamente fundamentada; sin considerar que el requisito del principio de subsidiariedad del amparo constitucional, exige que el recurrente con anterioridad hubiera reclamado los actos que hoy acusa de ilegales ante la autoridad competente; situación que no se da en el caso de autos.