AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-RCA

Fecha: 17-Abr-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2005, cursante de fs. 48 a 51 vta., los recurrentes, señalan que el 15 de junio de 2005, presentaron querella en contra de Pablo Altamirano Zurita, por los delitos de estelionato y estafa previstos en los arts. 337 y 335 del Código penal (CP), puesto que sin ser propietario, el 23 de enero de 2003, suscribió una minuta de anticresis, donde falsamente actuó como propietario del inmueble situado en el barrio “Luis Espinal”, calle Harrinton 2381, e inclusive hizo constar que se encontraba registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la partida 473, del Libro Primero de Propiedad de la Capital (Tarija), folio 78, del Quinto Anotador de 20 de julio de 1999.

Posteriormente, se negaba a protocolizar dicho documento, argumentando la falta de tiempo, por lo que los recurrentes decidieron averiguar la situación legal del inmueble (casa), obteniendo un certificado negativo de propiedad expedido por la Registradora de DDRR, por el cual se les indicaba que el querellado no tendría registrado ningún bien a su nombre y que además tomaron conocimiento de una escritura pública 266/2002, que demuestra que el querellado tenía pleno conocimiento de que los verdaderos propietarios del bien inmueble eran Antonio Martínez y Marcelina Gómez Gonzáles, con gravamen hipotecario inscrito en DDRR, constituyendo así un anticrético sobre un inmueble que no era de su propiedad, cometiendo el delito de estelionato y estafa, pues mediante artificios y engaños había logrado que le entregaran $US800.- haciéndose pasar por el verdadero dueño.

Añaden también que todos estos hechos fueron probados durante la etapa preparatoria, lo cual determinó que la Fiscal de Materia, Rosmery Ruiz Martínez, impute formalmente al querellado solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijando para este efecto el Juez Cautelar Primero, audiencia para el 8 de julio de 2005, y que no obstante a su legal citación éste no se hizo presente, fijándose nueva audiencia para el 10 de agosto de 2005 a la que tampoco asistió, y ante el nuevo requerimiento fiscal, se señaló nueva audiencia para el 15 de agosto, expidiéndose mandamiento de aprehensión, el cual no habría sido ejecutado por el ocultamiento del querellado, y que en forma posterior el Ministerio Publico al tomar conocimiento de que el imputado adquirió dos pasajes para trasladarse junto a su esposa a la localidad de Bermejo, se logró la aprehensión de aquel, requiriendo la medida cautelar de detención preventiva por peligro de fuga, resolviéndose la misma el 19 de agosto de 2005 a horas 15:30, disponiéndose su detención.

Continúan diciendo que si bien el imputado Pablo Altamirano Zurita, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de detención preventiva, el 22 de agosto de 2005 a horas 17:05 p.m., fuera del término previsto por el art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, debió declarar inadmisible el recurso de apelación, implicando la ejecutoria del Auto de detención preventiva; empero, al no proceder de esta manera, los vocales recurridos incurrieron en un acto ilegal; emitiendo una Resolución en grado de apelación, revocando la detención preventiva por medidas sustitutivas; sin que se haya valorado la prueba ofrecida de su parte sobre la que a su criterio se demostraba el peligro de obstaculización, y tampoco se tomó en cuenta que con la sola firma del documento de anticresis, así no haya sido mediante instrumento público, el querellado adecuó su conducta al tipo penal de estelionato.

Razón por la cual, interponen el presente recurso de amparo constitucional pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose la  nulidad de la Resolución dictada el 30 de agosto de 2005 por los vocales recurridos, y la ejecutoria del Auto de detención preventiva dictado por el Juez Cautelar donde se tramita la causa.