Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
puede consentir
En ese sentido existe jurisprudencia constitucional, como la establecida en la SC 0685/2003-R, de 21 de mayo, a través de la cual se señaló que: “(…) la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC)” (las negrillas nos corresponden).