Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 112/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
improcedencia in limine
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2005, cursante de fs. 53 a 54, declaró la improcedencia in limine del presente recurso, con el argumento de que las medidas cautelares son de carácter provisional, y pueden ser revocadas inclusive de oficio; en consecuencia al existir otros recursos pendientes corresponde aplicar el art. 96. inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).