Fragmento 7
Si bien el recurrente ahora indica que las autoridades recurridas han emitido ambas resoluciones impugnadas sin tener competencia, usurpando atribuciones de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, no ha considerado que las mismas no son actos aislados, sino la consecuencia de un proceso al que se sometió desde hace más de tres años, toda vez que mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2002 ante la Presidencia y Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz, el recurrente denunció la supuesta falta de competencia con similar argumento al que hoy utiliza; reclamo que fue respondido por el Vocal Relator, Orlando Ríos Luna, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera de dicha Corte, el 6 de noviembre de 2002 (fs. 159), quien desestimó el reclamo y conminó a que en el día responda a la demanda, por cuanto su competencia estaba abierta en virtud al Auto Supremo 60/2002 de 17 de julio, referido a la declinatoria de competencia (fs. 163).
- María Renée Ramírez Chirinos en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
- II.2.
- Fragmento 7
- esa fecha, el recurrente tenía conocimiento pleno de la supuesta falta o usurpación de competencia que hoy denuncia
- RECHAZA
