AUTO CONSTITUCIONAL 172/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 172/2006-CA

Fecha: 13-Abr-2006

también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.

         En ese sentido, el art. 82.II de la LTC, expresamente determina que: “La Comisión de Admisión verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) La interposición del recurso en término legal”, por su parte el art. 81 de la LTC, es la norma que establece dicho plazo, al señalar que: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada”; es decir, que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.