II.2.
II.2. En el caso de autos, si bien el presente recurso directo de nulidad fue presentado el 15 de marzo de 2006, por el que el recurrente impugna la Resolución 002/2006 de 17 de enero y Auto de 3 de febrero de 2006, pronunciados por las autoridades judiciales recurridas, Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Antonio Freddy Rojas Rivera contra la entidad representada de la recurrente, Alcaldía Municipal de la Paz; se debe tener en cuenta que la ratio legis del plazo para su interposición, es que toda persona -natural o jurídica- que se considere agraviada con determinado acto o resolución, por considerar que fue emitido con falta o usurpación de competencia, desde el momento que tome conocimiento de dicha ilegalidad, tenga la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de pedir la declaratoria de nulidad; empero en el presente caso, el recurrente no ha tomado en cuenta que la institución a la que representa, Alcaldía Municipal de La Paz, tuvo conocimiento de la determinación que le causa agravio a través de otro actuado procesal, emitido tres años antes de las resoluciones hoy impugnadas, las cuales son la consecuencia o el resultado de su actuación procesal dentro de la causa que motiva el presente recurso.
- María Renée Ramírez Chirinos en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
- II.2.
- Fragmento 7
- esa fecha, el recurrente tenía conocimiento pleno de la supuesta falta o usurpación de competencia que hoy denuncia
- RECHAZA
