II.1.
II.1. El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la CPE.
En desarrollo de dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión o rechazo, según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30, 31 inc. 1) y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- María Renée Ramírez Chirinos en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
- II.2.
- Fragmento 7
- esa fecha, el recurrente tenía conocimiento pleno de la supuesta falta o usurpación de competencia que hoy denuncia
- RECHAZA
