APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31.4) concordante con el art. 64.III de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el rechazo de la solicitud de promover recurso incidental de inconstitucionalidad a instancia de Adalberto Canido Salvatierra en representación de Humberto Monasterio Iglesias, dispuesto mediante Auto de Vista 17, de 11 de marzo de 2006, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando el incidente
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.
- la norma impugnada no será aplicada en la resolución del incidente de recusación
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