En cuanto al
En cuanto al alcance y finalidad de este recurso: la doctrina constitucional en la SC 13/2003, de 14 de febrero, ha establecido que: “(...) el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución....”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando el incidente
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.
- la norma impugnada no será aplicada en la resolución del incidente de recusación
- APRUEBA
