AUTO CONSTITUCIONAL 183/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 183/2006-CA

Fecha: 19-Abr-2006

la norma impugnada no será aplicada en la resolución del incidente de recusación

            De lo cual se establecen dos situaciones: por un lado, la norma impugnada no será aplicada en la resolución del incidente de recusación, puesto que tratándose de una acción penal, el instituto de las excusas y recusaciones está regido por los arts. 316 y siguientes del Código de procedimiento penal (CPP), no así por el art. 9.III de la LAPCAF; por otra parte, el incidentista no ha tomado en cuenta que dada la finalidad de este recurso, sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal; situación que no sucede con el incidente de recusación que es una cuestión accesoria, cuya resolución no va al fondo de la causa principal.

Circunstancias que determinan el rechazo del recurso, toda vez que el caso no se ajusta a los supuestos de procedencia previstos en el art. 59 de la LTC, como tampoco cumple con el requisito previsto por el art. 60 inc. 3) de la LTC, referido a la necesaria relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.