Fragmento 2
Mediante memorial presentado el 11 de abril de 2006 (fs. 16 a 18), recepcionado en la Comisión de Admisión el 13 del mes y año en curso, el recurrente indica que dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marcel Portocarrero Ponce contra sus mandantes, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz “COTEL Ltda., la autoridad recurrida fungió como miembro del Tribunal de amparo constitucional, compuesto por los Vocales miembros de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal que el 1 de marzo de 2006 admitió el recurso y en audiencia de 3 de marzo del mismo año, mediante Resolución 09/2006 de la misma fecha, declaró procedente el recurso, situación ante la cual, sus mandantes, -recurridos perdidosos-, solicitaron aclaración, enmienda y complementación, la cual fue Resuelta mediante Resolución 010/2006, de 6 de marzo por el referido Tribunal de amparo, que dispuso “no haber lugar” a la solicitud; resoluciones que hoy impugna con el argumento de haber sido emitidaS por la autoridad recurrida sin tener competencia.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- en su oportunidad -luego de ser notificados con el Auto de Admisión respectivo- debieron hacer conocer e impugnar dicha situación
- no obstante haber sido legalmente notificado
- no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional
- RECHAZA
