Fragmento 7
Asimismo, la norma contenida en el art. 33.I inc. 1) de la LTC, establece que la Comisión de Admisión dispondrá el rechazo en los casos en que “el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”, lo cual guarda coherencia con lo dispuesto por el art. 82.II, de la LTC, que reitera dicha previsión al sostener que: “La Comisión de Admisión podrá rechazar el recurso mediante Auto Motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la Resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo”.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- en su oportunidad -luego de ser notificados con el Auto de Admisión respectivo- debieron hacer conocer e impugnar dicha situación
- no obstante haber sido legalmente notificado
- no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional
- RECHAZA
