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    AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-CA

    Fecha: 20-Abr-2006

    Fragmento 6

           En desarrollo de la garantía constitucional precedentemente aludida, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30 y 82 de la LTC.

    • recurso directo de nulidad
    • Fragmento 2
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • en su oportunidad -luego de ser notificados con el Auto de Admisión respectivo- debieron hacer conocer e impugnar dicha situación
    • no obstante haber sido legalmente notificado
    • no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional
    • RECHAZA

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