Fragmento 6
En desarrollo de la garantía constitucional precedentemente aludida, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30 y 82 de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- en su oportunidad -luego de ser notificados con el Auto de Admisión respectivo- debieron hacer conocer e impugnar dicha situación
- no obstante haber sido legalmente notificado
- no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional
- RECHAZA
