AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-CA

Fecha: 20-Abr-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente, señala que la autoridad recurrida a momento de pronunciar las resoluciones impugnadas no tenía competencia, puesto que su periodo constitucional de funciones de seis años feneció el 29 de julio de 2005, tal cual dispone el art. 97 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en desarrollo del art. 118.I.2º y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que la situación se acomoda a la previsión contenida en el art. 31 de la CPE, y al art. 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al tratarse de una Resolución judicial emitida sin competencia.