I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente, señala que la autoridad recurrida a momento de pronunciar las resoluciones impugnadas no tenía competencia, puesto que su periodo constitucional de funciones de seis años feneció el 29 de julio de 2005, tal cual dispone el art. 97 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en desarrollo del art. 118.I.2º y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que la situación se acomoda a la previsión contenida en el art. 31 de la CPE, y al art. 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al tratarse de una Resolución judicial emitida sin competencia.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- en su oportunidad -luego de ser notificados con el Auto de Admisión respectivo- debieron hacer conocer e impugnar dicha situación
- no obstante haber sido legalmente notificado
- no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional
- RECHAZA
