AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-CA

Fecha: 20-Abr-2006

no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional

         Por otro lado, no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional, por cuanto el proceso principal, es decir, el recurso de amparo constitucional, dada su naturaleza jurídica al ser un recurso de tutela de derechos fundamentales y por ende de tramitación sumarísima, únicamente admite ciertos incidentes, tales como la declinatoria de competencia, de excusas, e inclusive el recurso incidental de inconstitucionalidad, los cuales están relacionados con la cuestión principal; no así otros recursos independientes y de distinta naturaleza, como ser el recurso directo de nulidad, que es un mecanismo de control de legalidad, con finalidad distinta; en consecuencia su interposición al interior del trámite del recurso de amparo constitucional, desnaturaliza la esencia de este recurso constitucional.

De lo que se concluye que el recurrente, no obstante haber consentido la competencia de la autoridad ahora recurrida, de manera errada y temeraria, al serle adversas las resoluciones impugnadas, ha interpuesto el presente recurso directo de nulidad; situación que amerita el rechazo del recurso, toda vez que esta circunstancia hace que la demanda carezca en absoluto de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la causa.